Auditoria y la nueva obligación de todos los libros del empresario sean en formato electrónico

Libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, y por tanto también los de actas o los de socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico legalizándose telemáticamente (Obligatoriedad por la Ley de emprendedores).
El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se dedica a esta materia estableciendo legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Novedades :
Ya sólo es posible la formación de libros en formato electrónico. Esto supone un coste añadido al tener que adecuar su forma de llevanza de contabilidad a formatos digitales.
La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.
También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.
Momento de la entrada en vigor:
La Ley 14/2013, de emprendedores no regula un régimen transitorio de adaptación para la presentación telemática, por lo que en principio, esta modificación o novedad entraría en vigor inmediatamente, después de su publicación en el BOE, esto es el 29 de septiembre de 2013.
Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013.
En el caso de ejercicios partidos aquellos que cierren después de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, esto es, cerrados desde el 29 de septiembre de 2013.

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