¿Qué ocurre si no auditamos las cuentas anuales cuando la sociedad está obligada a auditar sus cuentas ?

Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría de cuentas anuales cometen una infracción con dos serias consecuencias: el cierre del registro mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación según lo establecido en el Reglamento del Registro mercantil y la ley de sociedades de capital.

Desde un punto de vista mercantil, la sociedad que estando obligada a auditar sus cuentas anuales no lo realice incumple en una responsabilidad mercantil por parte del administrador que no procede a convocar la junta y realizar el correspondiente nombramiento de auditor. En el supuesto que dicha sociedad entrará con posterioridad en concurso de acreedores puede ser calificado como  un acto negligente y como tal considerar dicho acto como desleal y ser calificado en la pieza de calificación como un falta leve.

Nuestra recomendación es auditar las cuentas anuales de la sociedad según lo establecido en la normativa actual y evitar responsabilidades, sanciones y demás implicaciones de índole mercantil para los administradores de la sociedad.

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