¿Cuándo estoy obligado auditar mis cuentas?

Una entidad está obligada a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una empresa,  según la normativa mencionada son, que la entidad cumpla durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

–   Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.

–   Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.

–   Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

Cabe señalar que en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exentas de la obligación de auditarse si no reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres requisitos expresados anteriormente.

Hay además otras situaciones por las que su Empresa podría verse en la obligación de auditar, como por ejemplo si cotiza en bolsa, realiza emisiones de obligaciones en oferta pública, o recibe subvenciones, entre otras circunstancias, contempladas en la disposición Primera del RD Legislativo 1/2011 de 1 de julio de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Además debería auditar su empresa si lo solicita un socio minoritario, en determinadas operaciones societarias, en otras casos que la normativa nacional o autonómica requiera.

Para ello es recomendable, informarse debidamente si la situación y características de su entidad hacen que sea obligatorio realizar una auditoría de cuentas.

La revisión de las cuentas anuales deberá ser realizada por parte auditores independientes inscritos en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas).

Nuestra firma, aparte de que cuenta con dichos profesionales, reúne muchos años de experiencia en la realización de trabajos de auditoría.

Ante cualquier duda en la interpretación de la normativa referida, les aconsejamos que se pongan en contacto con nosotros.

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