Cuentas Anuales Consolidadas

El artículo 42.1 del Código de comercio establece que «toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. […]» y el artículo 42.4 del mismo código indica que «la junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas tiene que designar los auditores de cuentas que tendrán que controlas las cuentas anuales el informe de gestión del grupo […]». El mismo artículo 42-1 del Código de comercio indica que existe un grupo cuando una sociedad tenga o pueda tener, directamente o indirectamente, el control de otra o tras sociedades». Así mismo indica que, en particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se cualificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Tenga la mayoría de derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de órgano de administración que ejerzan su cargo en el momento en que se tengan que formular las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

En particular, se considera esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no da lugar a la consolidación si la sociedad de administradores de la cual han estado nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A efectos de este apartado, los derechos de voto de la entidad dominante se tienen que añadir los que tengan a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta de la entidad dominante o otras de dependientes o aquellas de las cuales dispongan concertadamente con cualquier otra persona. El artículo 43 del código de comercio regulas las siguientes excepciones a la formulación de cuentas anuales consolidadas. 1. Cuando en fecha de cierre del ejercicio de la sociedad no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites marcados en el TRLSC para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos de negociación en un mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión Europea. 2. Cuando la sociedad obliga a consolidar sometida a la legislación española sea a la vez dependiente de otra que se rija por la mencionada legislación o por la de otro estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad tiene el 50% o más de las participaciones sociales de aquellas y los accionistas o socios que tenga, como mínimo, el 10% no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que hayan de incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo grande, la sociedad dominante de la cual estén sometida a la legislación de un estado miembro de la unión europea.
  2. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas de mención de estar exenta de obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
  3. Que las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
  4. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. El artículo 7 del real decreto 1159/2010, de 17 de septiembre añada una dispensa más a las anteriormente mencionadas que es el hecho que «la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fidel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades en grupo». Los limites a los cuales se refiere el artículo 43.1 del código de comercio para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado están regulados en el artículo 258 del TRLSC y la forma de computarlos se establece en el artículo 8 del Real decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. En el caso de los límites para su computo se tienen «agregarse los datos de la sociedad dominante y los correspondientes al resto de sociedades del grupo teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones que procederá a realizar, de efectuarse la consolidación de acuerdo con lo establecido en el capítulo III ». del Real decreto 1159/2010 del 17 de setiembre. Alternativamente, se pueden utilizar los limites agregados, que corresponden a las cifras consolidadas incrementadas en un 20% y en este caso se tienen que considerar exclusivamente «la suma de valores nominales que integren los balances y cuentas de pérdidas de todas las sociedades del grupo. Si el período al cual se refieren las cuentas anuales consolidadas es inferior a un año, «el importe neto de la cifra anual de negocios será eso obtenido durante el periodo que abarque este ejercicio».

En la determinación del nombre medio de trabajadores se consideran «todas aquellas personas que tengan o hayan tenido una relación laboral con las sociedades del grupo durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual se hayan prestado sus servicios». «Cuando un grupo en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos.»

2 Comments

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  2. […] tengan menos del 10% de las participaciones sociales, no deben haber solicitado la formulación de cuentas anuales afianzadas durante los últimos seis meses del cierre del […]

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