Aquel grupo de sociedades que a fecha del ejercicio social sobrepasen, en sus ultimas cuentas dos de los tres topes fijados por la normativa mercantil donde se establece la obligatoriedad de formular cuenta de pérdidas y ganancias, estarán obligadas a formular cuentas anuales consolidadas y como tal tendrán que auditarse.
Podemos afirmar que aquel grupo de sociedades que este obligado a formular cuentas anuales consolidadas estás se tienen que auditar.
No obstante existen algunas excepciones a lo anteriormente expuesto, de tal forma que No estarán obligadas a consolidar y por ende, no estarán obligadas a auditarse cuando:
No es necesario que sea el mismo auditor. Un grupo consolidable puede ser auditado por un auditor cabecera del grupo y las sociedades individuales que estén obligadas a auditarse pueden ser auditadas por otro auditor diferente de la misma firma de auditoria o de distinta firma de auditoria. En grupos consolidados internacionales suele ser habitual que el auditor del grupo sea el auditor ubicado donde está la sociedad matriz y el resto de sociedades sean auditadas por auditores internaciones de diferentes países. Todos ellos deberán aplicar las mismas normas de auditoria de internacionales así como adaptar el plan general de contabilidad a la Normativa Internacional de Contabilidad y auditoria de cuentas conocidas como NIAS.
Aquellas empresas que estén obligadas a consolidar sus cuentas anuales, tendrán un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales consolidadas, así si por ejemplo un empresas cierra el ejercicio social el 31 de Diciembre del 2020, los administradores de la sociedad dominante deberán formular las cuenta anuales del grupo consolidado antes del 31 de Marzo del 2021 y los auditores dispondrán hasta el 30 de Junio del 2021 para auditar las cuentas anuales del grupo consolidado.
Las cuentas consolidadas o cuentas anuales de consolidación estarán formadas por los estados financieros del grupo de consolidación que encabeza la sociedad holding y todas las sociedades dependientes que cuelguen de ella con independencia del % de participación que posean. Si poseen más del 50% de participaciones de la sociedad, el método de consolidación será de puesta en equivalencia. El resto de sociedades participadas con un % de participación inferior serán activos financieros y no serán objeto de consolidación en la cuenta de resultados.
Fases de consolidación contable previo a la auditoria de cuentas.
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