El artículo 42.1 del Código de comercio establece que «toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. […]» y el artículo 42.4 del mismo código indica que «la junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas tiene que designar los auditores de cuentas que tendrán que controlas las cuentas anuales el informe de gestión del grupo […]». El mismo artículo 42-1 del Código de comercio indica que existe un grupo cuando una sociedad tenga o pueda tener, directamente o indirectamente, el control de otra o tras sociedades». Así mismo indica que, en particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se cualificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
En particular, se considera esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no da lugar a la consolidación si la sociedad de administradores de la cual han estado nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A efectos de este apartado, los derechos de voto de la entidad dominante se tienen que añadir los que tengan a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta de la entidad dominante o otras de dependientes o aquellas de las cuales dispongan concertadamente con cualquier otra persona. El artículo 43 del código de comercio regulas las siguientes excepciones a la formulación de cuentas anuales consolidadas. 1. Cuando en fecha de cierre del ejercicio de la sociedad no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites marcados en el TRLSC para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos de negociación en un mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión Europea. 2. Cuando la sociedad obliga a consolidar sometida a la legislación española sea a la vez dependiente de otra que se rija por la mencionada legislación o por la de otro estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad tiene el 50% o más de las participaciones sociales de aquellas y los accionistas o socios que tenga, como mínimo, el 10% no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
En la determinación del nombre medio de trabajadores se consideran «todas aquellas personas que tengan o hayan tenido una relación laboral con las sociedades del grupo durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual se hayan prestado sus servicios». «Cuando un grupo en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos.»
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