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Cuentas Anuales Obligatoria

La auditoría obligatoria de una empresa requiere sea realizada por un auditor o empresa de auditoria debidamente inscrita en el ROAC, con una experiencia contrastada en la materia. La auditoría obligatoria y la auditoria voluntaria no son diferentes. El auditor deberá actuar exactamente igual en una auditoria exigida por ley o por los estatutos de la compañía que en otra que no lo sea. No existen diferencias en la normativa actual, salvo claro está el motivo por el que solicita la auditoria obligatoria de cuentas anuales de una empresa.

En AOB auditores somos especialistas en la confección de informes de auditoría de cuentas anuales por auditores oficiales inscritos en Registro Oficial de auditoría de cuentas anuales (ROAC). Llevamos más de 15 años realizando auditorias de cuentas a empresas pequeñas, medianas y grandes hasta 50 millones de euros, además de entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones, etc…

¿Qué empresas están obligadas a presentar sus cuentas anuales auditadas?

Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. En caso contrario deberá presentar balance normal y para ello debe cumplir dos de los tres requisitos durante dos años consecutivos. El segundo año que cumplan estarán obligados a auditar las cuentas anuales de su empresa por auditores inscritos en el ROAC.

¿Puedo realizar una auditoría de cuentas anuales voluntaria de mi empresa?

La auditoría de cuentas puede ser considerada como un mecanismo de control de la actuación de la Dirección de la empresa, además de actuar como garantía frente a terceros (accionistas, entidades financieras, acreedores, empleados, etc.) siempre que esté firmada por un auditor censor jurado de cuentas inscrito en el ROAC.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

  • La Junta General de Accionistas debe nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro Mercantil.
  • Los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que:
  • Los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social;
  • No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

La Ley 14 /2013 incorporó la modificación de los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, establecidos en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el que los límites vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley serán los siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Estos límites son coincidentes con los establecidos en la Directiva 2013/34/UE para tener la consideración de pequeña empresa, a las que la misma directiva exceptúa de la obligación de someterse a auditoría obligatoria. No obstante la propia Ley 14/2013 también han modificado la redacción dada al artículo 263 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo unos límites inferiores para someter obligatoriamente en auditoría a aquellas pequeñas empresas, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
  • Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Con esta nueva normativa se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales, quedando sometidas a la obligación de auditar sus cuentas parte de las PYMES con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas. Hará falta también esperar a ver si la Dirección General del Registro y el Notariado modificará su doctrina sobre la obligación de formular el Informe de Gestión en el caso de auditoría obligatoria, o podremos encontrarnos que las simplificaciones aprobadas por la Ley, volver a ser impuestas por interpretaciones del Registro.

No dudes en contactar con nosotros si estás buscando un auditor de cuentas ROAC profesional. Puedes contactar con nuestros auditores de cuentas directamente por teléfono en el 900670682 por email en clientesaob@etl.es o si prefiere puede visitarnos en nuestras oficinas. En la actualidad realizamos auditoría de cuentas en todas las capitales de provincia de nuestro país. Solo realizamos auditorias de empresas y entidades sin ánimo de lucro.

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