SOLICITE PRESUPUESTO
Boicac 75 | Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
FECHA PUBLICACIÓN: Septiembre 2008
Este BOICAC habla en relación al tratamiento de las subvenciones en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”. Sobre cuál debe ser la contrapartida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores. Sobre si, a partir de la fecha de transición, se deben capitalizar los gastos financieros en las existencias o inmovilizados en curso que en el origen han necesitado más de un año para su producción, siendo el período restante desde la fecha de transición inferior al año, en el caso de una empresa que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/12007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, opta por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros. Sobre el tratamiento que procede otorgar por parte de una empresa que se acoge en la fecha de transición a la opción de mantenimiento de valores (disposición transitoria primera 1. d) del Real Decreto 1514/2007) en relación con los saldos de gastos de formalización de deudas y de gastos por intereses diferidos, activados de acuerdo con los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990. Sobre cómo deben registrarse las operaciones de pagos a empleados de una sociedad en instrumentos de patrimonio concedidos por su dominante, tanto desde el punto de vista de la sociedad dominante como de la dependiente.
En particular, la consulta se refiere a planes de retribución de personal que presentan las notas características siguientes:
- La prestación de servicios por el empleado se realiza total o parcialmente en la filial.
- Las condiciones de consolidación se vinculan a la permanencia en el grupo o a la consecución de objetivos societarios individuales.
- No se repercute desde la dominante a las filiales el coste económico de la transacción para el grupo.
- Los trabajadores de la filial reciben instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante.
Sobre el tratamiento que procede otorgar a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, también Plan General de Contabilidad 2007), a las subvenciones concedidas por los “patronos” a las fundaciones, tanto desde el punto de vista de la fundación beneficiaria como del aportante. Sobre el tratamiento contable en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de un bien adquirido por el cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso correspondiente. Sobre el tratamiento, según la norma de registro y valoración 9ª, relativa a instrumentos financieros, apartado 2.9, del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de una cesión de créditos en una operación de “factoring”, en la que la entidad financiera descuenta del precio de cesión una cantidad para cubrir el riesgo de insolvencia, importe que es devuelto al cedente si no se producen insolvencias, siendo la cantidad descontada superior a las expectativas máximas de riesgo por insolvencias. Se plantea si se debe dar de baja parcialmente el activo, es decir mantener como activo la parte que corresponde al importe a devolver en caso de que no se produzcan insolvencias, considerando que se ha producido la baja del importe restante (llegando a un tratamiento similar al contemplado en la consulta de este Instituto publicada en su Boletín nº 38, de junio de 1999 -consulta 4-) o si, por el contrario, el cedente no podría dar de baja los activos cedidos en la medida en que no se transfiere a la entidad financiera el riesgo de insolvencia, único riesgo aparente, al ser el importe retenido superior o igual a la estimación de dicho riesgo por parte de la sociedad cedente. Sobre diversas cuestiones en relación con los criterios de la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición. Sobre el tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular, la consulta plantea si se mantiene en vigor el tratamiento previsto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno”. Sobre la interpretación del artículo 235. d) del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, relativo a la fecha de efectos contables de una fusión a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y sobre si, en caso de no poder establecerse efectos retroactivos, la fecha de registro contable debe ser la de adquisición o la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Sobre los criterios a seguir en la redacción de los informes de auditoría de cuentas anuales al verse modificados los documentos contables integrantes de éstas como consecuencia de la modificación legislativa en materia contable efectuada a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, y del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (en adelante, nuevo PGC), así como sobre los criterios de actuación en el caso particular de los trabajos de auditoría de cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio en que resulte de aplicación el nuevo PGC.
• Subvenciones, donaciones y legados recibidos. NRV 18ª http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=312
• Subvenciones, dona Cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables. NRV 22ª. Provisiones para impuestos. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=311
• Disposición Transitoria segunda 1.d) del RD 1514/2007. Excepciones a la regla general de primera aplicación. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=310
• Disposición transitoria primera 1.d) del RD 1514/2007. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=309
• Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. NRV 17ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. NRV 18ª. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=308
• Subvenciones, donaciones y legados recibidos. NRV 18ª. Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=307
• Inmovilizado material. NRV 2ª. Inversiones inmobiliarias. NRV 4ª. Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras. NRV 13ª. Bienes adquiridos por el cobro de créditos. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=306
• Instrumentos financieros. NRV 9ª. Cesión de créditos. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=305
• Inmovilizado material. NRV 2ª. Capitalización de gastos financieros. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=304
• Inmovilizado material. NRV 2ª. Inversiones inmobiliarias. NRV 4ª. Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a Empresas Inmobiliarias. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=303
• Combinación de negocios. NRV 19ª; TRLSA (Art. 235.d). Efectos contables de una fusión
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=302
• Informe de auditoría. Primer ejercicio de aplicación del nuevo PGC y adaptación del modelo de informe de auditoría a la modificación de la legislación mercantil operada por la Ley 16/2007, de 4 de julio. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=313
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