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Límites Auditoria

Los límites de cuentas anuales abreviadas y los límites de auditoría de cuentas han variado desde la entrada en vigor de la ley 14/2013. Es decir a partir de 1 de Enero del 2014 son límites diferentes, dándose la paradoja que una entidad con balance abreviado esté obligada a auditar sus cuentas anuales dado que los Límites de Auditoria son inferiores a los del balance abreviado. Paradojas del legislador que probablemente quedarán corregidas en Enero del 2016.

Límites auditoría obligatoria

Al respecto de los límites para la confección del balance abreviado, el pasado 27 de Septiembre se modificó el artículo 257 del texto refundido de la ley de sociedades de capital. Los nuevos límites son los siguientes:

  • Para balances abreviados:
  1. Activo no superior a 4 millones de euros.
  2. Ingresos no superiores a 8 millones de euros.
  3. Que el número de media de trabajadores no sea superior a 50.
  • Para auditoria de cuentas anuales obligatoria:
  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
  3. Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Límites de auditorías corporativas

Con la entrada en vigor de la ley 14/2013 se rompe la similitud que existía entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales. Para ambos casos se establece con carácter obligatorio que dichos límites deben superarse durante dos ejercicios consecutivos.

Dudas sobre la obligación de auditoria de su empresa y la aplicación de los límites de auditoria.

Si tiene alguna duda al respecto de su entidad está obligada o no a auditar sus cuentas anuales póngase en contacto con nuestros auditores que les asesorarán al respecto sin compromiso alguno. Puede hacerlo por teléfono en el 900 670 682 o si prefiere envíenos su consulta a clientesaob@etl.es

Recuerde que desde el pasado mes de Septiembre los límites de auditoria y los límites para formular balances abreviados han cambiado. Ahora puede una entidad estar obligada a auditar sus cuentas anuales y formular balance abreviado.

Recuerde: que puede solicitar más información. Haga clic en el botón » solicitar más información » o directamente en la barra de menú, botón «contactar» podrá contactar con uno de nuestros auditores que le informará sobre su consulta.

Existe una consulta al ICAC que recomendamos realicen una lectura al respecto y que reproducimos a continuación. La consulta es de fecha Diciembre 2013 y es la número 96.

Contenido:

En relación con la formulación de cuentas anuales abreviadas y a la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades mercantiles respectivamente.

Respuesta:

El artículo 49 “Formulación de cuentas anuales abreviadas” de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su apartado uno, dispone que: “El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado de la siguiente forma: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda redactado como sigue: «1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

 

En relación con la pregunta planteada

  • Sobre si los límites a considerar, a tal efecto, en el primer ejercicio que se cierra a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, son los nuevos límites, o por el contrario a cada ejercicio se le deben aplicar sus respectivos límites.
  • Si debe entenderse que aquellas entidades que carezcan de disposiciones legales en relación a la obligación de auditoría para determinar si por razón de tamaño están sujetos a auditoría deberán comprobar si superan los límites del artículo 257 (Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados) y no el actual artículo 263 del TRLSC.

La respuesta se plantea en los siguientes términos:

  • Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
  • Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
  • En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

 

Por tanto, por las razones apuntadas de norma de rango legal y especial -y además posterior- aplicables, no le resultará de aplicación a las sociedades de capital, lo dispuesto en la disposición adicional primera del RLAC a este respecto. Por el contrario, al resto de entidades, sí que le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del RLAC, , y por tanto, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, los límites a los que se remite serán los establecidos en el artículo 257 del TRLSC que regulan la presentación del balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados

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Si necesita un auditor ROAC para realizar una auditoría de su empresa no dude en ponerte en contacto con nuestros auditores de cuentas que están en toda España, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono en el 900 670 682 o enviarnos un email en clientesaob@etl.es

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