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Obligación Auditar

Las empresas están obligadas a auditar las cuentas anuales del ejercicio en vigor, cuando superen dos de los tres los límites establecidos en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y que reproducimos a continuación:

El apartado 1f) de la Disposición adicional primera del TRLAC es desarrollado por la Disposición adicional primera del RTRLAC indicando, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, que “las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, estarán obligadas a someter a auditoría, (….), las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 257 del TRLSC, no concurran las circunstancias previstas para formular balance abreviado, debiendo hacerlo en el normal”.

Los límites para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados establecidos en el artículo 257 del TRLSC son los siguientes:

Concepto Cuentas anuales a auditar
Total de las partidas del activo: 2.850.000€ Con carácter general no deben superarse dos de dichos límites durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada  uno de ellos.

Si es el primer ejercicio de constitución, transformación o fusión de una sociedad, no pueden superarse dos de los límites al cierre de dicho ejercicio.

Tipo de Entidad Ref. Normativa Límites
Asociaciones declaradas de utilidad pública
De ámbito estatal Art. 5 Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre  procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública²
  • Activo > 2.850.000 €
  • Ingresos > 5.700.000 €
  • Plantilla media > 50
Fundaciones
De ámbito estatal Art. 25 Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • Activo > 2.400.000 €
  • Ingresos > 2.400.000 €
  • Plantilla media > 50
Cooperativas
De crédito Art. 11 Ley 13/1989 de Cooperativas  de Crédito y art. 37 del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. Se requiere auditoría en cualquier caso
Resto cooperativas
De ámbito estatal o sin regulación específica autonómica Art. 62 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Remisión a D.A. 1ª RTRLAC. Los límites establecidos en el artículo 257 del TRLSC.
Sociedades anónimas deportivas
Art. 20 Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. Se requiere auditoría en cualquier caso.

Para las sociedades consolidadas la obligación de auditar sus cuentas anuales se produce con carácter obligatorio:
Cuando en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites señalados en el TRLSC para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
A continuación presentamos un cuadro resumen al respecto de cuando las entidades están obligadas a auditar sus cuentas anuales consolidadas

Los límites a los que se refiere el artículo 43.1 del Código de Comercio para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada están regulados en el artículo 258 del TRLSC y la forma de computarlos se establece en el artículo 8 de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Límites Consolidados Agregados Forma de computo
Total de las partidas del activo 11.400.000 € 13.680.000 € No deben superarse dos de dichos límites durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada  uno de ellos

En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución del grupo, una sociedad está dispensada cuando en la fecha de cierre de su primer ejercicio, el conjunto del grupo no sobrepase dos de los límites

Importe neto de la cifra anual de negocios 22.800.000€ 27.360.000 €
Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio 250 250

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