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Auditores Equipa

¿Qué es EQUIPA?

Es un programa estatal de fomento de la investigación, científica y técnica de excelencia, en el marco del plan estatal de investigación científica, técnica y de
innovación.

El programa promovido por el Ministerio de Economía y Competitividad abarca el período de 2013 a 2016.

Las convocatorias pendientes corresponden a los ejercicios anuales 2015 y 2016.

La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 27 de la
Resolución de 30 de diciembre de 2013.

Los auditores que lleven a cabo la verificación de la cuenta justificativa, al verificar la documentación, tendrán en cuenta los importes siguientes,
referidos separadamente a cada una de las partidas:

  • IMPORTE FINANCIABLE: El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
  • GASTO IMPUTADO: El que indica el beneficiario haber invertido en la actuación.
  • COSTE REAL: El resultante de la comprobación, por parte del órgano competente, del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos.

Los auditores que realicen la verificación deberán tener en cuenta las siguientes fechas de referencia:

2.- Plazo de ejecución y justificación.

  1. PLAZO DE EJECUCIÓN:

Se tomarán las siguientes fechas de referencia:

INICIO DEL PLAZO EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN: FIN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN:
Fecha de solicitud de la ayuda, año 2015 y/o 2016 31 de diciembre de 2015, y/o 31 de diciembre de 2016.
  1. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:

Se entiende por plazo de justificación el comprendido desde la fecha final del plazo de ejecución hasta la fecha límite para la presentación de la documentación
justificativa. La justificación deberá realizarse dentro del primer trimestre siguiente del año siguiente en que se haya finalizado la ejecución.

En consecuencia, las fechas de referencia serán las siguientes:

INICIO DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: FIN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
Ejecución finalizada en 2015 Ejecución finalizada en 2015
1/01/2016 31/03/2016
Ejecución finalizada en 2016 Ejecución finalizada en 2016
1/01/2017 31/03/2017

Si existiese resolución por la que se concede prórroga a la ejecución y justificación del proyecto, se tomará como fecha final del plazo de justificación la fecha
que se indique dicha resolución.

La forma de la justificación será la de CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR.

Ha de presentarse la siguiente documentación, extremo que deberá comprobar específicamente el auditor:

  1. MEMORIA TÉCNICA acreditativa de la realización de los objetivos previstos.
  2. MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del coste de las actividades realizadas que contendrá:
  3. INDICE DE FICHAS NORMALIZADAS,
  4. INDICACIÓN DE CANTIDADES INICIALMENTE PRESUPUESTADAS Y LAS DESVIACIONES ACAECIDAS.
  5. En el caso de suministro de bienes de equipo y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere los 18.000 euros se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.

  1. INFORME DE AUDITORÍA (INFORME ECONÓMICO)1, elaborado por auditor de cuentas o empresa de auditoría inscrita en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), mediante el que se efectuará la verificación de las inversiones y gastos realizados, así como su correspondencia con la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, sí deberá coincidir el auditor de cuentas con el auditor que realice el
informe de la cuenta justificativa (artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las bases reguladoras)

Este informe acompañará a una memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización
de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Además
deberá aportar un CD que contendrá copias digitalizadas de sus justificantes de gasto y pago.

El informe de auditoría, junto con su memoria, deberá presentarse firmado electrónicamente siguiendo las instrucciones establecidas en la “Guía sobre
creación y firma de archivos PDF”, elaborada por la SGTIC del MINECO, por el auditor que lo realizó.

  1. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PUBLICIDAD, exigidas en el artículo 33 de la Resolución de 30 de septiembre de 2013. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable.
  2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE EL BIEN SUBVENCIONABLE SE HA DESTINADO A LA FINALIDAD, suscrita por el representante legal de la entidad.

1 Véase Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos
de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21de julio [arts. 1 a 7]

La documentación que conforme la cuenta justificativa de la ayuda deberá subirse a la aplicación de Justificación
Telemática (JUSTIWEB) en formato PDF, con un tamaño MÁXIMO de 4 MB por ANEXO.

Deberá tenerse en cuenta por los auditores que no serán financiables los gastos e inversiones siguientes:

  1. a)Instalaciones comunes de edificios (electricidad, climatización y redes de telecomunicaciones, etc.) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento científico y técnico.
  2. b) Perso c) Auditoría.
  3. d)Equipamiento para espacios o usos ajenos a la I+D, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina, o cuya utilización para la I+D no se encuentre justificada.
  4. e) Bienes fungibles y no inventariables.
  5. f) Equipamiento que no se hubiera especificado (nombre del equipo, n.º unidades, importe unitario).
  6. g) Pequeño equipamiento, que es, a efectos de esta convocatoria, aquél cuyo importe de adquisición sea inferior a 300 € por unidad.
  7. h) Licencias de software general no vinculado directamente con el equipamiento científico- técnico ni imprescindible para su funcionamiento.
  8. i) Gastos de elaboración de la memoria de la actuación.
  9. j) Gastos de consultoría y de estudios preparatorios relacionados con la inversión.

Así como:

GASTOS FINANCIEROS derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Inversiones financiadas mediante ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING.

Cualquier gasto que de acuerdo con la normativa aplicable resulte ser no subvencionable/no financiable.

El EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TÉCNICO subvencionable, debe reunir las siguientes características:

  1. Que se trate de equipos nuevos de carácter científico y técnico y que vaya a utilizarse para actividades de I+D.
  2. Que los equipos sean inventariables y no fungibles.
  3. Que los equipos sean específicos, debiendo concretarse, como mínimo, el nombre del equipo, número de unidades, su importe unitario.
  4. El equipamiento debe adquirirse directamente por el beneficiario a un tercero.

La justificación del gasto en equipamiento se ajustará a los condicionantes siguientes:

  • Los aparatos y equipos físicos y lógicos que se imputen en justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente autorizados.
  • Según la convocatoria son financiables en este concepto “los costes de adquisición de equipamiento científico o técnico instrumental”
  • Sólo se podrá imputar gastos de instalación del equipamiento o programas y aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico destinados exclusivamente a la investigación, cuando se demuestre que han sido estrictamente necesarios para la puesta en funcionamiento del equipamiento.
  • Al tratarse de adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público (tres años para las PYME de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la comisión), ni inferior a dos años para el resto de bienes. Los plazos señalados se contarán desde la realización completa de la inversión coincidente con el fin del periodo de ejecución del proyecto. Durante este periodo, el equipamiento científico-técnico deberá permanecer en la infraestructura del parque científico y tecnológico indicada en el proyecto.
  • En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida y el órgano concedente, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; adjuntando esa inscripción a la documentación justificativa.

Los plazos señalados en este apartado se contarán desde el fin del período de ejecución de la actuación, período durante el cual el equipamiento
científico-técnico deberá permanecer en el establecimiento del beneficiario en el parque tecnológico indicado de la actuación.

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