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Auditoría Reducción Capital por Amortización de Acciones
La reducción del capital es voluntaria en todos los casos excepto uno. La reducción del capital social es de carácter obligatorio cuando se cumplan dos condiciones:
- Las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital social.
- Hubiera transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado su patrimonio
Lo que no se dice en la ley de sociedades es qué cantidad de pérdidas eliminar: todas la pérdidas, o sólo hasta restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y las dos terceras partes de la cifra de capital social.
Existen tres procedimientos para reducir el capital: disminución del valor nominal, agrupación para canjearlas y reducción de capital por amortización de acciones. El tercer caso es el más frecuente, incluso existen tres tipos de reducción de capital que deber ser obligatoriamente realizadas por medio de la reducción de capital por amortización de acciones.
En la ley de sociedades de capital se establece la obligatoriedad de la reducción de capital por amortización de acciones en tres circunstancias:
- Acciones del accionista en mora si la venta no pudiese efectuarse
- Acciones de la sociedad en su cartera que excedan los límites legales y sin venta posible
- Acciones de accionistas disidentes por cambio de objeto, domicilio social, transformación del tipo de sociedad, en virtud del derecho de separación del socio
En la ley de sociedades de capital aparece que la reducción de capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
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