SOLICITE PRESUPUESTO
Cooperación desarrollo 2019 CAIB
Objetivo general de la actuación
Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo, para el año
2019, en los países en desarrollo. Esta subvención requiere de informe de auditoría.
Tipo de gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda.
Estos gastos se tienen que presupuestar en el apartado correspondiente del formulario con la clasificación siguiente:
a) Gastos directos
- Terrenos o inmuebles (compra o alquiler).
- Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras.
- Equipos y materiales inventariables.
- Materiales no inventariables y suministros.
- Funcionamiento sobre el terreno.
- Personal.
- Servicios técnicos y profesionales
- Viajes, alojamientos y dietas.
- Gastos financieros.
- Evaluación externa.
- Auditoría externa
b) Gastos indirectos o administrativas
Se corresponden a gastos del funcionamiento regular de la entidad solicitante y que también sirven para sostener la ejecución de la intervención. Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto y es necesario indicar las que tiene que asumir el socio local y las que corresponden a la entidad solicitante de la subvención. Los gastos se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución de la intervención, y las entidades beneficiarias las tienen que acreditar mediante una declaración responsable firmada por la persona que las representa legalmente. Este tipo de gastos indirectos no pueden ser superiores al 8% del proyecto aprobado.
Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00 € (cuarenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros) en el resto de casos, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes.
Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con el punto 18 de la convocatoria
En ningún caso, no son subvencionables los gastos siguientes:
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación a la mora de los pagos.
- Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
- Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- En ningún caso, la subvención otorgada no se puede utilizar para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, ni para gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento
Características del proyecto
- Cada entidad solicitante puede presentar un máximo de un proyecto en esta convocatoria
- Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se puede efectuar desde el 1 de enero de 2019.
- Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo máximo de treinta días naturales, contadores desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar formalmente a la Dirección General de Cooperación durante este mismo plazo, con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
- Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada, lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte la viabilidad del proyecto
- La duración máxima del proyecto que se presente es de dieciocho meses, contadores desde la fecha de inicio
- Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contador desde la fecha
de inicio del proyecto. - El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar
- El presupuesto de esta convocatoria, tiene un importe máximo de 3.015.001,00 € (tres millones quince mil un euros)
Beneficiarios
Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad
Resolución
- Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de febrero de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2019
- Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares
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