SOLICITE PRESUPUESTO

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Programa Createc Ivace | Auditores de subvenciones IVACE

¿CUÁLES PROGRAMAS PODRÁN APOYARSE EN EL PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA?

Se podrán apoyar en este programa y requerirán de una auditoría de subvenciones, aquellos programas de innovación y desarrollo empresarial, como las inversiones inmateriales o bien en recursos de equipo relacionados con programas de esa misma índole.

¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN PRESENTARSE?

Van a poder optar a estas ayudas y van a requerir de una auditoría de subvenciones, esas empresas que cumplan todas las condiciones siguientes:

  • debe tener menos de 5 años de antigüedad en el momento de la postulación
  • considerarse una empresa innovadora
  • considerarse una empresa de base tecnológica
  • debe ser una pequeña empresa
  • no cotizar en la bolsa de valores oficialmente
  • no venir de operaciones de concentración económica
  • no haber hecho distribución beneficios
  • la participación de otras sociedades mercantiles no podrá superar individualmente el 25 por ciento, ni de forma conjunta el 49 por ciento en su estructura accionarial, salvo que se trate de sociedades de capital riesgo o de inversión colectiva.
  • en la presentación de la justificación de los programas aprobados, su sede social o establecimiento de producción debe estar en la Comunitat Valenciana.

Excluyéndose como beneficiarios a: las asociaciones, administraciones públicas, fundaciones o agrupaciones no lucrativas, a las empresas en crisis o que tengan una orden de restauración pendiente.

¿UN EMPRESA CON MÁS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD PERO QUE HA COMENZADO SU ACTIVIDAD HACE POCO TIEMPO, PUEDE PRESENTARSE?

No, el plazo se iniciará en el momento de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

¿CÓMO SE CONOCE LA ANTIGÜEDAD DE UNA EMPRESA QUE NO HA ESTADO OBLIGADA A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCATIL?

Una empresa que no está obligada a inscribirse en el Registro Mercantil comienza a contar el plazo desde la fecha en que se ha dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual debe ser siempre inferior a cinco años.

¿PODRÍAN OPTAR POR LA AYUDA EMPRESAS QUE NO TENGAN SU SEDE SOCIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

Si, pero en el momento de presentar la justificación, la empresa deberá tener un centro de producción y desarrollo ubicado en la Comunitat Valenciana. Dichas empresas requerirán de una auditoria de subvenciones programa createc

 

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?

La solicitud debe presentarse dentro del plazo que comienza el 17 de Diciembre de 2019 y finaliza el 6 de Febrero de 2020 a las 12 de la noche. Es importante que se tenga instalado con anterioridad el certificado electrónico en el ordenador siendo conveniente que se presente con antelación para poder solventar cualquier contrariedad que se pueda presentar. Una vez realizada la actividad subvencionable, la empresa deberá realizar una auditoria del programa createc IVACE

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD?

Se debe comenzar a realizar el trámite completando el formulario de presentación de la solicitud que se encuentra en el aparatado disponible en la web de IVACE. Luego, deberán adjuntarse la memoria técnica y el contrato con el centro de investigación, si procede, y por último se debe anexar la documentación que aparece en la memoria técnica.

¿CUÁLES SON LA CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN?

La ayuda va a consistir en una subvención de hasta el 70% de los costos considerados como subvencionables.

Se podría adelantar el pago hasta un 90% de la subvención concedida. Para esto debe presentarse la constitución de una garantía del 15% del importe por adelantado, que tiene que ser depositado en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o bien Valencia.

Para poder justificar que se cumple con las características que requiere la subvención será necesaria una auditoria de subvenciones IVACE para el programa CREATEC

¿El presupuesto subvencionable del programa tiene algún límite?

  • Al momento de la presentación de la solicitud, la empresa que tenga menos de 3 años de antigüedad debe tener un presupuesto comprendido entre 30.000 € y 175.000 €.
  • Al momento de la presentación de la solicitud, la empresa que tenga menos de 5 años, pero mayor a 3 años de antigüedad, debe tener un presupuesto comprendido entre 30.000 € y 300.000 €.

Estos límites aplicarán, si la empresa que lo solicita:

Ha tenido ingresos por facturación en el ejercicio de 2018 y tienen dos trabajadores consignados, como mínimo, en el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al mes de diciembre de 2018.

 

¿SE PUEDEN RECIBIR OTRAS AYUDAS?

No, estos costes subvencionables solo pueden recibir una ayuda de la Generalitat y de otras administraciones.

¿SE PUEDEN PRESENTAR VARIOS PROGRAMAS?

No, solo se permite presentar un programa por empresa. Este es uno de los puntos que tiene en cuenta el auditor al realizar la auditoría del programa Createc

¿SE PUEDE PRESENTAR ALGÚN PROGRAMA QUE SE HAYA INICIADO ANTES DE LA FECHA DE LA SOLICITUD?

No, únicamente se aceptarán programas que se inicien después de la solicitud.

¿QUÉ PERIODO PUEDE SER SUBVENCIONABLE?

Se aceptarán todos los gastos que se realicen posteriormente a la fecha en que se haga la solicitud, culminando el plazo el 31 de marzo de 2021.

¿Hasta cuándo puedo justificar la ayuda?

Se puede realizar la justificación hasta el día 22 de abril de 2021 presentando la documentación que certifique la realización del programa. Para verificar la justificación del programa CRETEC, la empresa requerirá de los servicios de un auditor inscrito en el ROAC y que realice la auditoría del programa CREATEC

¿CUÁLES COSTES PUEDEN SER SUBVENCIONALES?

En la auditoría de la subvención se verificará que no incluya costes no subvencionables no obstante los admitidos son los siguientes;

  • Las inversiones de bienes inmateriales como adquisición de licencias, licencias de software exclusivas para actividades de I+D, derechos de patentes, conocimientos técnicos no patentados o “know-how” del programa.
  • Las inversiones de bienes materiales como equipos de laboratorio, informáticos y maquinarias que se encuentren en los centros de trabajo de Comunitat Valenciana.
  • Los gastos de personas que se dedican a actividades de investigación y desarrollo (I+D) propias como investigadores, técnicos y auxiliares empleados en los centros de la Comunitat Valenciana durante la duración de dicho trabajo.
  • Gastos de servicios externos como la contratación de servicios de innovación que se utilicen para el programa empresarial y contratación de servicios de I+D.
  • Gastos generales, de suministros, consumos, materiales y otros gastos de explotación que se deriven del programa. Tendrán un importe máximo del 15% de los costes del personal subvencionable.

¿LOS SUMINISTROS O TAREAS DEL PROGRAMA PODRÁN CONTRATARSE CON EMPRESAS O PERSONAS VINCULADAS A MI EMPRESA?

Los bienes y servicios obtenidos o prestados por empresas, entidades o personas vinculadas a la empresa beneficiaria no serán considerados subvencionables. Considerando las que respondan a lo explicado en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

¿HAY ALGUNA LIMITACIÓN PARA LA ADMISIÓN DE ESTOS COSTES?

Cuando la empresa realiza la auditoría de la subvención del programa IVACE ya se tiene en cuenta que, únicamente se considerarán como gastos de personal, a las personas vinculadas con programas de I+D, limitándose a un máximo de coste de 40 euros/hora por persona.

De igual forma, se va a considerar un presupuesto electivo máximo para gastos de personal cuando:

  • La empresa solicitante, al presentar la solicitud, tenga una antigüedad igual o inferior a 3 años de 125.000 €.
  • La empresa solicitante, al presentar la solicitud, tenga una antigüedad superior a 3 años e inferior a 5 años de 200.000 €.

Dichos limites aplicarán únicamente:

  • cuando la empresa solicitante haya obtenido ingresos en su facturación durante el 2018 y
  • tenga como mínimo dos empleados consignados en su recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) que corresponda al mes de diciembre de 2018. De lo contrario, tendrá un coste subvencionable máximo de 70.000 € para el concepto en cuestión.

¿ES ELEGIBLE EL COSTE DEL GASTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DURANTE EL MISMO AÑO QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN?

No, los gastos de personal que son elegibles solo corresponden al personal que participe en el desarrollo e investigación del programa hasta que éste termine, como lo son investigadores, técnicos y auxiliares. Dichas actividades deberán constar en la memoria del programa para ese año. Dicha memoria será revisada por un auditor de la Comunitat Valenciana

¿EL TRABAJO DEL PERSONAL QUE SE REALICE POR EMPLEADOS DE ESTABLECIMIENTOS QUE ESTÁN FUERA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SERÍA APOYABLE?

No, los programas deben realizarse dentro de la Comunitat Valenciana, y ser desarrollados únicamente por trabajadores de establecimientos que estén dentro de la misma.

SI SE UTILIZA UN EQUIPO DE SEGUNDA MANO, ¿LA INVERSIÓN SERÍA APOYABLE?

Si, serán subvencionables los costes de adquisición de equipos de segunda mano que cumplan con las condiciones siguientes:

  • deben tener una declaración por parte del vendedor en donde conste que dichos equipos, no han tenido subvenciones anteriores, ni comunitarias, ni nacionales.
  • El valor de los equipos debe ser menor al de los nuevos bienes similares y a los precios del mercado, siendo acreditado por un tasador independiente por medio de un documento de certificación.

¿LOS COSTES DE REGISTROS DE MARCAS O DISEÑOS INDUSTRIALES PUEDEN SER SUBVENCIONABLES?

Se subvencionarán todos los gastos relacionados con la propiedad industrial como marcas, modelos de utilidad, diseños industriales y patentes. Todos los costes del programa CREATEC serán revisados durante la auditoría de subvenciones que se ha de realizar

¿EL COSTE DE CESIÓN O VENTA DE UNA PATENTE ES SUBVENCIONABLE SI HA SIDO VENDIDA POR UN MIEMBRO DE LA EMPRESA TITULAR PARA SU EXPLOTACIÓN?

No, solo se subvencionarán los costes cuando la adquisición o cesión de la patente pertenezcan a entidades o personas relacionadas con el beneficiario para el desarrollo y la explotación del negocio empresarial.

¿SE PUEDE RELLENAR LA MEMORIA OMITIENDO A LOS PROVEEDORES QUE SE CONTRATARÁN PARA UN SERVICIO EXTERNO?

La memoria debe especificar tanto la naturaleza de la actividad como todos los proveedores de servicios y asesoramiento, al igual que los organismos de investigación que participen en dicha actividad que se va a contratar.

Si los presupuestos de gastos derivados por los servicios externos en actividades de I+D+i, igualan o superan los 15.000 euros con el IVA incluido, se deberán presentar otras tres propuestas de diferentes proveedores. De lo contrario no se considerará subvencionable dicho gasto sin ser justificado.

Todas las ofertas relacionadas con la presentación de un servicio deberán ser solicitadas con anterioridad al primer compromiso jurídicamente vinculante al mismo, como la aceptación del servicio, un pago a cuenta o la firma de un contrato.

Se debe tener en cuenta toda la normativa de la memoria económica ya que esta será revisada por los auditores que realicen la auditoría de la subvención

¿También se deben aportar tres presupuestos diferentes si el importe de la compra de equipos supera o iguala los 15.000 euros?

Si, de igual forma se deben presentar tres presupuestos diferentes y sin relación alguna de los costes de adquisición de equipos para la correcta justificación del programa. También se recomienda presentar tres ofertas para los gastos de servicios externos de las actividades de I+D+i.

¿Cuándo podría presentarse un informe justificado de un proveedor en lugar de las tres ofertas de presupuestos?

Únicamente y de manera excepcional, se aceptará un informe justificado si solo existiese un proveedor en el mercado para la realización del servicio, presentándose la documentación necesaria en dónde se pueda demostrar que no existen otras alternativas.

¿LOS GASTOS REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN SON CONSIDERADOS ASISTENCIA TÉCNICA O CONSULTORÍA?

Si, este tipo de gastos son considerados servicios externos para actividades de I+D+i. por lo que deben cumplir con las mismas especificaciones de dichos servicios.

¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR UN CONTRATO FIRMADO SI SE COLABORA CON UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN?

No es obligatorio, pero es una mejora para la definición del programa, favoreciendo su evaluación.

PARA FORMALIZAR CONTRATOS CON TERCEROS, ¿QUÉ DEBEMOS TOMAR EN CUENTA?

Es de gran importancia que se tome en cuenta la fecha del comienzo del Programa, ya que esta, debe ser posterior a la solicitud de la ayuda. A su vez, todos los contratos de trabajos deben figurar con una fecha posterior a la presentación de la solicitud. El incumplimiento de este requisito no solo tendría como consecuencia la desaprobación del apoyo de estos gastos, sino supondría el descarte de la totalidad del programa.

¿QUÉ EXIGENCIAS TIENE LA CONVOCATORIA REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES?

La empresa que solicita la ayuda debe contar con la autorización para el comienzo de la actividad y su licencia de apertura correspondiente, la cual, haya sido tramitada de acuerdo con el instrumento de investigación administrativa ambiental según la actividad en donde se vaya a realizar el programa y todas aquellas sedes sociales que formen parte de este y estén dentro de la Comunitat Valenciana. En el informe de auditoría de la subvención del programa CREATEC se deberán revisar dichas obligaciones mediante un check list.

¿SE PODRÁN REALIZAR CAMBIOS EN LOS DATOS QUE APARECEN EN LA MEMORIA?

Si una vez que se conceda la ayuda, durante la ejecución del programa, se presentan situaciones que cambien el desarrollo de este, se actuará dependiendo de la modificación que se haga. Cualquier cambio deberá ser realizado antes de mandar dicha memoria al consorcio y a la los auditores que nos realicen la auditoria de la subvención del programa

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