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Boicac 110 | Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
FECHA PUBLICACIÓN: Junio 2017
Este BOICAC trata sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad. Sobre las condiciones establecidas por diversas instituciones, en calidad de terceros que no forman parte del contrato de auditoría, en relación con el nombramiento y actuación de auditores de cuentas que pudieran ser contrarias a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En relación con la consulta planteada ante este Instituto relativa a la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviados. Sobre la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril de 2014, referida al porcentaje límite que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos, así como sobre cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación. Sobre algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales).Sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En relación con la consulta formulada sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.
• Sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=570
• Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=569
• Sobre las condiciones establecidas por diversas instituciones, en calidad de terceros que no forman parte del contrato de auditoría, en relación con el nombramiento y actuación de auditores de cuentas que pudieran ser contrarias a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=568
• Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=565
• Sobre la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril de 2014, referida al porcentaje límite que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos, así como sobre cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=567
• En relación con la auditoría de las cuentas anuales de determinadas entidades (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales), en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=566
• Alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=564
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