SOLICITE PRESUPUESTO

Boicac 85 | Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

FECHA PUBLICACIÓN: Marzo 2011

Este BOICAC habla sobre la información a incluir en la memoria consolidada acerca de las participaciones y los cargos de los administradores en empresas con objeto social análogo o similar al de la sociedad dominante. Sobre la utilización de las cuentas anuales individuales de subgrupos de asociadas y negocios conjuntos. Sobre el tratamiento contable de los ajustes por cambios de valor en la pérdida de influencia significativa y control conjunto. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de influencia significativa por etapas. Sobre la posible utilización de las cuentas anuales consolidadas de una sociedad española formuladas aplicando las normas internaciones de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (en adelante, cuentas consolidadas NIIF-UE) a efectos de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. «Operaciones entre empresas del grupo» del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Sobre la adecuada calificación contable de los resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos, cuando la adquisición por la sociedad dominante se produce a otra empresa del grupo entregando como contraprestación instrumentos de patrimonio propio. Instrumentos financieros NRV 9ª. Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos. Sobre la adecuada calificación contable de los resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos, cuando la adquisición por la sociedad dominante se produce a otra empresa del grupo entregando como contraprestación instrumentos de patrimonio propio. Sobre si sería admisible que una entidad de nueva creación se califique como adquirente. Sobre si sería admisible que una entidad de nueva creación se califique como adquirente. Sobre el tratamiento contable de la creación de una sociedad como medio para la posterior enajenación de un negocio del grupo. Sobre la correcta interpretación de la referencia a los valores consolidados en la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. «Operaciones entre empresas del grupo» del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Sobre la correcta interpretación de la referencia al «grupo superior» en la Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Sobre el tratamiento contable de los ajustes de consolidación en la aplicación de los valores consolidados en operaciones entre empresas del grupo. Sobre el tratamiento contable de los ajustes de consolidación en la aplicación de los valores consolidados en operaciones entre empresas del grupo. Sobre los criterios de presentación de las cifras comparativas del ejercicio anterior cuando se crea una nueva sociedad mediante aportación no dineraria o escisión. Sobre el criterio de registro de los efectos contables de una escisión en la que la beneficiaria es una sociedad de nueva creación. Sobre el tratamiento contable de la distribución de un dividendo en especie que se materializa en un negocio desde la perspectiva de la sociedad que recibe el dividendo. Sobre el tratamiento contable de las escisiones de negocios desde el punto de vista de la sociedad que participa en la sociedad escindida. Sobre el tratamiento contable de las operaciones de fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio. En particular, se formulan las siguientes preguntas. 1. Cuál es el adecuado tratamiento contable de las operaciones de escisión, reducción de capital y dividendos en especie en forma de activos no monetarios que no constituyen un negocio. 2. Qué criterios son aplicables en las operaciones de fusión entre empresas del grupo cuando los elementos patrimoniales que se transmiten no constituyen un negocio. Sobre el tratamiento contable de una fusión entre dos sociedades del grupo que constituyen un negocio, que viene precedida de una aportación no dineraria de la sociedad dominante. Sobre el tratamiento contable de una fusión entre una sociedad dependiente y su dominante inmediata siendo esta relación anterior a la fecha en la que entran en un grupo superior. La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª. «Operaciones entre empresas del grupo» del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Sobre el tratamiento contable de lo que el consultante denomina «transacciones mixtas» entre empresas del grupo. Sobre el tratamiento contable que debe aplicarse en la fusión entre una sociedad dominante y su dependiente cuando la citada vinculación se origina en virtud de una operación de compraventa, cuando con carácter previo a la operación ambas sociedades están integradas en un grupo superior.

Sobre el tratamiento contable de la reorganización de un grupo de sociedades, cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, existiendo distintos niveles de consolidación. Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria de un negocio de «valor negativo». La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª «Operaciones entre empresas del grupo» del Plan General de Contabilidad (PGC), en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. En el escrito de consulta se recogen los siguientes antecedentes. Sobre el tratamiento contable de la aportación no dineraria a una sociedad del grupo, de la inversión en otra sociedad del grupo que constituye un negocio. Sobre el impacto del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en el acuerdo sobre la fecha de efectos contables de las fusiones entre empresas del grupo aprobadas en el año 2010, cuando bien el proyecto de fusión, o, en su caso, la aprobación por la Junta General, o incluso la inscripción de la operación se ha producido antes del 24 de septiembre de 2010, fecha de publicación del citado real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Sobre si la transmisión de un porcentaje de instrumentos de patrimonio que no otorgue el control de la sociedad participada, queda dentro del ámbito de aplicación de las reglas particulares de la norma de registro y valoración (NRV) 21ª «Operaciones entre empresas del grupo» del Plan General de Contabilidad, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, a pesar de que antes y después de la operación, las empresas del grupo, en su conjunto, sí que posean el control del citado negocio. Relativa a la posibilidad de utilizar en los informes de auditoría correspondientes al primer ejercicio en que resultan de aplicación las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 21 de diciembre de 2010, sobre: la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, relativa a Informes, y la Norma Técnica sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas, un párrafo de otras cuestiones por parte de un auditor cuando en el informe de auditoría del ejercicio anterior se incluyeron salvedades por incertidumbres y por dudas en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, circunstancias que se mantienen en el ejercicio actual y que el auditor entiende que debe incluirlas en sendos párrafos de énfasis.

• Ley de Sociedades de Capital Art. 229. Información a incluir en memoria consolidada de las participaciones y los cargos de los administradores.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=409

• Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) Arts. 50 y 52. Utilización de cuentas anuales individuales de subgrupos de asociadas y negocios conjuntos que se incorporan en las cuentas anuales consolidadas.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=408

• Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) Art. 58.3 y Art. 66.3. Instrumentos financieros NRV 9ª. Ajustes por cambios de valor en la pérdida de influencia significativa y control conjunto.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=407

• Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas Art. 54. Instrumentos financieros NRV 9ª. Adquisición de influencia significativa por etapas.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=406

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Utilización de cuentas anuales consolidadas formuladas aplicando las NIIF-UE.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=405

• Instrumentos financieros NRV 9ª. Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=404

• Combinación de negocios NRV 19ª. Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Calificación de una sociedad de nueva creación como empresa adquirente.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=403

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª (NECA 1ª). Creación de una sociedad como medio para la posterior enajenación de un negocio del grupo.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=402

• Instrumentos Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Interpretación de la referencia a valores consolidados.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=401

• Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. Disposición transitoria sexta. Grupo Superior.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=400

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Ajustes de consolidación que deben eliminarse para determinar los valores consolidados.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=399

• Combinaciones de negocios NRV 19ª. Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. (NECAS). Cifras comparativas de una sociedad de nueva creación mediante aportación no dineraria o escisión.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=398

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Fecha de efectos contables en una ecisión cuando la beneficiaria es una sociedad de nueva creación.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=397

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Distribución de un dividendo en especie.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=396

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Escisión de negocios.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=395

• Fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=394

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Fusión entre dos sociedades del grupo que constituyen un negocio que viene precedida de una aportación no dineraria de la sociedad dominante de ambas…
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=393

• Fusión y escisión Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Art. 40.2. Combinación de negocios NRV 19ª. Fusión entre una sociedad dependiente y su dominante inmediata, vinculadas en virtud de una compraventa, cuando con posterior ida del subgrupo es adquirido por un tercero.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=392

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Transacciones mixtas entre empresas del grupo.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=391

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Fusión entre una sociedad dominante y su dependiente, cuando la citada vinculación se origina en virtud de una operación de compraventa, y con carácter previo ambas sociedades están integradas en un grupo superior.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=390

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Reorganización de un grupo de sociedades cuando se suceden operaciones de compraventa y aportación no dineraria, existiendo distintos niveles de consolidación.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=389

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Aportación no dineraria de un negocio de «valor negativo».
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=388

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Aportación no dineraria de la inversión en una sociedad del grupo.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=387

• Fecha de efectos contables de las fusiones entre empresas del grupo realizadas en 2010.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=386

• Operaciones entre empresas del grupo NRV 21ª. Transmisión de instrumentos de patrimonio que no otorguen el control de la sociedad participada.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=385

• Sobre la inclusión de un párrafo de otras cuestiones en el informe de auditoría del ejercicio actual cuando en el informe del ejercicio anterior (2009) se incluyeron salvedades por incertidumbres y por dudas en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, circunstancias que se mantienen en el ejercicio actual (2010) y que el auditor entiende que debe incluirlas en sendos párrafos de énfasis.
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=410

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