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Informe Auditoria obligatorio en un largometraje

¿ El informe de auditoría es obligatorio?

  1. cuando se trata de largometrajes,
  2. hay la posibilidad de evitarlo aportando documentación en el supuesto de cortometrajes?

Según la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, (en adelante “la Orden”)., por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, se establecen las condiciones para la acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por el auditor de cuentas.

Aspectos destacables del contenido de la Orden en relación a la acreditación.

Capítulo II, “Coste de una película e inversión del productor”

Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 3 de la Orden. Coste de una película:

En los apartados 1 al 5 y 8, se enumeran los conceptos de coste y gastos, y las condiciones de los mismos que pueden ser imputados como coste de una película. En el apartado 6 se indican los conceptos que no serán computados como coste.

En el apartado 7, se destaca que “En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, sólo se considerará como coste el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se admite la facturación que realice la empresa coproductora extranjera como consecuencia de gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española, siendo de aplicación, en este último caso, lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior.

Sección 2.ª Procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor

Artículo 6 de la Orden. Solicitudes.

En el apartado 3 se especifica que:

“Junto a la solicitud deberá aportarse:

  1. Informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden.
  2. En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o la presentación de los documentos señalados en el artículo 8, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 7 de la Orden. Acreditación del coste e inversión del productor mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas.

Apartado 1.

“En el caso de los largometrajes, de las películas para televisión y de las series de animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.”

Apartado 2.

“El informe deberá ser realizado por auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) conforme a las normas de procedimientos previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.”

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