SOLICITE PRESUPUESTO

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Auditor encargado de verificación información no financiera.

Entrada en vigor:

La entrada en vigor se produce por primera vez en las cuentas anuales cerradas a 31 de Diciembre del 2018, de tal forma que en Marzo del 2019 este informe no financiero debe ser formulado por los administradores de la sociedad.

La obligación de divulgación de información no financiera y sobre diversidad por parte de determinadas entidades y grupos se introdujo en España mediante el Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, que vino a trasponer a nuestra normativa la Directiva 2014/95/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 y que modificó el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas. Con la nueva Ley 11/2018 se amplía su alcance a determinadas entidades, aunque no califiquen como entidades de interés público (EIP), y se amplía el contenido. La publicación exacta en el BOE fue el pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio.

Entidades que están obligadas:

Todas aquellas sociedades mercantiles y los grupos consolidados que al cierre del ejercicio cumplan dos siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500; y

b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de €;
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de €;
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Cómo preparar el informe no financiero:

Debe ser formulado por los administradores de la sociedad, claro está que en estas compañías suele ser el departamento de contabilidad o financiero el encargado del redactado de dicho informe por mandato del administrador de la entidad. En ningún caso puede realizarse por el auditor de cuentas de la entidad. El auditor de cuentas de la entidad deberá ser el encargado de confeccionar el informe de verificación del informe no financiero. Recomendamos hablar con vuestro departamento de administración y de comunicación para que conjuntamente confeccionen dicho informe. En la actualidad existen empresas consultoras o entidades de recursos humanos que pueden confeccionar estos informes internos.

Publicidad del informe no financiero:

El informe no financiero formará parte de las cuentas anuales de la entidad y como tal deberá ser depositado en el Registro Mercantil además de colgarse en la web de la entidad dentro de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio

A partir del 1 de Enero del 2020 todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores, que sean consideradas entidades de Interés público o que durante dos ejercicios seguidos superen al cierre del ejercicio al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Activo superior a 20 millones
2. Importe cifra de negocios superior a 40 millones.

Presentador independiente

El auditor de cuentas de la entidad o no, deberá ser el encargado de revisar el informe no financiero y comprobar que se encuentra incluido en el informe de gestión. Este trabajo será un encargo independiente al de la auditoria de cuentas anuales de la entidad. También podrán ser presentadores del informe los economistas, titulados mercantiles y expertos contables.

Si requiere verificar su informe no financiero puede ponerse en contacto con nosotros llamando de forma gratuita al 900670682 o rellenando nuestro formulario de contacto para poder asesorarle en el contenido y confección del mismo.

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