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Término Auditoria Cuentas España

La actividad profesional de auditoría está regulada por las siguientes disposiciones legales, las cuales van siendo reformadas teniendo siempre presente la consideración de servicio público que presta la actividad de auditoría de cuentas, dada su relevancia pública, por los efectos que despliega frente a la entidad auditada y los terceros que se relacionan o pueden relacionarse con la auditoría y con el auditor:

Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Este texto recoge las modificaciones derivadas de diversos textos legales en un texto único y sistemático, en el que se incluye toda la normativa aplicable a la actividad de auditoría de cuentas. Se estructura en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.

  • Capítulo I, se establece el ámbito de aplicación del texto legal, el contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas, la regulación de la auditoría de cuentas consolidadas y la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y se definen determinadas conceptos.
  • Capítulo II, sobre requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas (acceso e inscripción en el ROAC).
  • Capítulo III, se establece el régimen de independencia, se regula la responsabilidad civil de los auditores, se prevén los deberes de custodia y secreto; y finalmente se establece la obligación de publicar el informe anual de transparencia por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que auditan las cuentas anuales de entidades de interés público.
  • Capítulo IV, sobre el sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas, de auditoría de cuentas y el régimen jurídico y organización de dicho Instituto, el régimen de infracciones y sanciones, la supervisión de los auditores de cuentas, la cooperación internacional y la regulación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Las disposiciones contemplan la obligación de auditarse, los auditores del sector público, la ejecución del control de calidad por otros medios, la transmisibilidad de la responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas, y la transparencia y publicidad de la actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.

Por medio de esta Ley y con el fin de adaptar la legislación interna española a la Directiva 2006/43/CE en lo que no se ajusta a ella, se introducen en la misma determinadas modificaciones en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para modificar ciertos aspectos de la regulación contenida en dicha Ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil, y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y la práctica desarrollada desde su entrada en vigor.

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

La Ley 12/2010, de 30 de junio, conlleva la obligación de adecuar a la legislación vigente el Reglamento. Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y la práctica desarrollada desde la entrada en vigor del Real Decreto 1636/1990. De acuerdo con ello, se desarrollan aquellos aspectos definidores de la actividad de auditoría de cuentas que conforman un corpus de regulación moderno, en el cual se perfila y concreta el sistema de supervisión pública insertado plenamente en el contexto internacional, y su implantación efectiva.

Este Reglamento, en cuanto a su estructura, sigue la misma sistemática y ordenación de materias que la contenida en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas que desarrolla, con la salvedad de aquellos preceptos legales que no precisan de desarrollo reglamentario.

Resolución de 26 de octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

Para lograr un nivel de calidad en el desempeño del trabajo del auditor las Normas Técnicas establecen la obligatoriedad para todo auditor de cuentas, con independencia de su tamaño y estructura, de realizar el control de calidad de sus trabajos, para asegurarse de forma razonable que los servicios profesionales de auditoría de cuentas que proporciona a sus clientes cumplen las Normas de Auditoría.

La norma es una traducción de la ISQC 1 (International Standard on Quality Control 1), en la que se han suprimido las referencias a las organizaciones de auditoría del sector público, así como a otros servicios distintos de la auditoría de cuentas, en la medida en que dichas organizaciones y servicios no están dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. Asimismo, se ha suprimido la fecha de entrada en vigor de la norma, que se sustituye por la establecida en la presente resolución. Para su aplicación a nuestro ordenamiento jurídico se incluyen los criterios de interpretación.

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